En la última década, la Unión Europea ha transitado un camino de transformación normativa sin precedentes, erigiendo la sostenibilidad empresarial como pilar estructural de su arquitectura económica y regulatoria. Desde la proclamación del European Green Deal en 2019, la sostenibilidad dejó de ser un apéndice voluntario para convertirse en una dimensión estratégica, condicionante y transversal a la competitividad, la estabilidad financiera y el acceso al mercado europeo. Este marco ambicioso, que ha combinado el impulso de la taxonomía, la Directiva de Información Corporativa sobre Sostenibilidad (CSRD) y la Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa (CSDDD), respondió a un diagnóstico claro: la sostenibilidad no puede depender de la voluntariedad, sino integrarse en el núcleo mismo de la gobernanza empresarial.

Sin embargo, el contexto macroeconómico, geopolítico y empresarial de los últimos años ha generado tensiones significativas entre el principio de sostenibilidad y la necesidad de preservar la competitividad industrial europea. La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, el aumento de los costes energéticos, la reconfiguración de las cadenas globales de suministro y la creciente asimetría regulatoria con otras grandes economías han puesto de manifiesto el riesgo de que la hiperregulación europea erosione su propio tejido empresarial. Ante esta encrucijada, el Omnibus Package surge como un intento de recalibrar el equilibrio entre sostenibilidad y competitividad, introduciendo un enfoque de simplificación normativa y alivio de cargas administrativas, especialmente para las pymes y sectores intensivos en recursos.

Este paquete de medidas, presentado por la Comisión Europea en febrero de 2025, responde de forma directa al mandato político expresado en la Declaración de Budapest sobre un Nuevo Pacto Europeo por la Competitividad, firmada por los jefes de Estado y de Gobierno de la UE en noviembre de 2024. En ella, se reclamó una auténtica “revolución de la simplificación”, capaz de reducir en al menos un 25% las cargas administrativas y de reporte que pesan sobre las empresas europeas. El economista Mario Draghi, en su informe El futuro de la competitividad europea, fue aún más allá, señalando que la supervivencia económica de la UE pasa por redefinir un marco regulatorio que, sin renunciar a la sostenibilidad, garantice agilidad, proporcionalidad y adaptabilidad, especialmente para las pymes. En palabras de Draghi: “Europa no puede permitirse que su ambición climática y social se traduzca en una pérdida de relevancia económica en el escenario global”.

Conviene subrayar que el Omnibus Package no supone —al menos sobre el papel— un abandono de los objetivos climáticos y sociales consagrados en el Pacto Verde Europeo y en la Ley Europea del Clima. Al contrario, la simplificación pretende garantizar que la sostenibilidad sea accesible y operativa para el mayor número posible de empresas, evitando que se convierta en un privilegio reservado a las grandes corporaciones con recursos jurídicos y financieros sofisticados. En este nuevo marco, la sostenibilidad deja de ser un conjunto uniforme de obligaciones, para transformarse en un ecosistema flexible, donde el tamaño, la exposición al riesgo y la capacidad operativa de cada empresa definen el grado y la profundidad de sus compromisos.

La historia regulatoria de la UE nos recuerda que los procesos de simplificación no son un punto final, sino un punto y seguido en la evolución del modelo europeo de sostenibilidad empresarial. Como bien señalaba John Maynard Keynes: “La dificultad no radica tanto en desarrollar nuevas ideas como en escapar de las antiguas”. El reto ahora es consolidar un nuevo paradigma: una sostenibilidad adaptada, flexible y operativa, capaz de sostenerse y evolucionar sin perder de vista su propósito esencial: reconciliar crecimiento económico, justicia social y preservación ambiental en un mundo en transformación.

Objetivos del Omnibus Package: entre la simplificación y la competitividad

El Omnibus Package se concibe como una respuesta a la creciente preocupación por la carga regulatoria que las empresas europeas han enfrentado en los últimos años en materia de sostenibilidad. Si bien la Unión Europea ha sido pionera en la integración de la sostenibilidad en el tejido normativo corporativo, el nuevo contexto económico y geopolítico ha evidenciado la necesidad de un ajuste pragmático que preserve la competitividad sin desdibujar los objetivos de sostenibilidad.

Para lograr este equilibrio, el Omnibus Package se articula en torno a cuatro ejes estratégicos:

1. Reducción del 25% de la carga administrativa vinculada a la sostenibilidad

Uno de los compromisos más ambiciosos del paquete es la reducción en al menos un 25% de las obligaciones de reporte y cumplimiento en materia de sostenibilidad. Este recorte responde al mandato político de la Declaración de Budapest, que urgió a la Comisión Europea a mitigar el impacto burocrático de la regulación sobre las empresas, especialmente sobre las pymes.

El exceso de obligaciones formales, lejos de fomentar una integración efectiva de la sostenibilidad en las estrategias empresariales, ha generado en muchos casos un fenómeno de «cumplimiento nominal», donde el foco se desplaza hacia la mera presentación de informes en lugar de la transformación real de los modelos de negocio. En palabras de Mario Draghi: «No es la cantidad de regulaciones lo que define la sostenibilidad de una economía, sino su capacidad para generar incentivos efectivos y aplicables a la realidad del tejido productivo”.

El Omnibus Package propone eliminar reportes redundantes, simplificar estructuras de información y reducir el número de métricas obligatorias dentro de los Estándares Europeos de Información sobre Sostenibilidad (ESRS), asegurando que las empresas puedan enfocar sus recursos en medidas tangibles en lugar de en procesos burocráticos excesivos.

2. Un marco basado en simplificación, proporcionalidad y adecuación al contexto económico

La proporcionalidad se establece como un principio rector de esta reforma. Bajo el esquema previo, todas las empresas dentro del ámbito de aplicación de la CSRD y la CSDDD enfrentaban exigencias similares, sin considerar las diferencias estructurales en términos de capacidad de gestión, exposición al riesgo o impacto real.

El Omnibus Package introduce criterios más ajustados a la realidad empresarial, con una segmentación más clara en función del tamaño, la facturación y el impacto en la cadena de valor. Así, se establecen umbrales más elevados para la CSRD (empresas con más de 1.000 empleados y 50 millones de euros de facturación) y se limita el alcance de la CSDDD a los proveedores directos, eliminando el requisito de control sobre la totalidad de la cadena de suministro (upstream y downstream).

Esta adecuación no solo busca aliviar la carga de cumplimiento, sino también evitar asimetrías competitivas con empresas extracomunitarias que operan en mercados con menor nivel de regulación.

3. Alinear sostenibilidad y competitividad empresarial

La reforma introduce un cambio de paradigma en la narrativa regulatoria de la UE: en lugar de presentar la sostenibilidad y la competitividad como fuerzas en tensión, el Omnibus Package busca integrarlas dentro de una misma lógica de crecimiento sostenible y resiliente.

El objetivo es ofrecer a las empresas un marco normativo que, en lugar de funcionar como un factor de penalización regulatoria, actúe como un catalizador de innovación, inversión y desarrollo de mercados sostenibles. Para ello, se apuesta por la introducción de estándares voluntarios para las pymes, la reducción de requisitos de auditoría en ciertos reportes de sostenibilidad y una mayor flexibilidad en la aplicación de los criterios ESG en la financiación empresarial.

Si bien este enfoque genera oportunidades, también plantea desafíos: la desregulación parcial puede dar lugar a una brecha entre empresas que continúan con altos estándares ESG y aquellas que optan por un modelo de cumplimiento mínimo. La clave para evitar este riesgo estará en la capacidad del mercado (inversores, clientes, consumidores) para seguir premiando la sostenibilidad como un criterio diferenciador.

4. Flexibilización de plazos y requisitos para facilitar la adaptación empresarial

El Omnibus Package no solo reduce el volumen de obligaciones, sino que también extiende los plazos de aplicación, ofreciendo a las empresas más tiempo para adaptarse al nuevo marco normativo.

La CSRD, cuyo segundo y tercer grupo de empresas debía reportar en 2026 y 2027, se aplaza hasta 2028.

La CSDDD, que inicialmente debía aplicarse en 2027, ahora entrará en vigor en 2028.

Se eliminan los estándares sectoriales obligatorios y se transforman en guías voluntarias para facilitar su implementación.

Esta flexibilización responde a la necesidad de garantizar que la integración de criterios de sostenibilidad no se perciba como una imposición rígida, sino como un proceso escalonado que permita a las empresas ajustar sus estrategias y capacidades operativas.

En este sentido, el nuevo marco regulatorio traslada parte de la responsabilidad del cumplimiento a los propios actores del mercado, confiando en que la presión de inversores, consumidores y socios comerciales continuará impulsando prácticas sostenibles, incluso en ausencia de una imposición estricta.

Cambios clave en la CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive)

El Omnibus Package introduce modificaciones de calado en la Directiva de Información Corporativa sobre Sostenibilidad (CSRD), reconfigurando de forma sustancial su ámbito de aplicación, exigencias temporales y alcance técnico. Esta recalibración busca ajustar la carga de reporte a la capacidad real de las empresas y al valor efectivo de la información generada, evitando una sobrerregulación que termine desincentivando la integración efectiva de la sostenibilidad en las estrategias corporativas.

1. Nuevo umbral de aplicación: Empresas de más de 1.000 empleados y 50 millones de euros de facturación

Uno de los cambios más relevantes es la elevación significativa de los umbrales que definen el perímetro de empresas sujetas a la CSRD. El criterio de inclusión pasa a ser exclusivamente para empresas que superen los 1.000 empleados y un volumen de negocio superior a 50 millones de euros. Este nuevo umbral, que sustituye a los anteriores criterios de gran empresa definidos en la Directiva 2013/34/UE, reduce en aproximadamente un 80% el número de empresas directamente afectadas por las obligaciones de reporte.

Este ajuste responde a un doble razonamiento estratégico:

Por un lado, priorizar la aplicación de la CSRD en empresas cuyo tamaño y complejidad operativa genera un impacto ambiental y social significativo.

Por otro, aliviar la carga administrativa de miles de medianas empresas, cuyos recursos internos no siempre permiten afrontar con solvencia los requisitos técnicos y de auditoría de la CSRD.

2. Exclusión de pymes cotizadas: de la obligación al estándar voluntario

Las pequeñas y medianas empresas cotizadas, inicialmente incluidas en el ámbito de aplicación de la CSRD, quedan excluidas de la obligación de reporte obligatorio. En su lugar, la Comisión ha encargado a EFRAG el desarrollo de un estándar simplificado y voluntario (VSME), diseñado para facilitar a las pymes la divulgación de información ESG adaptada a sus capacidades y necesidades reales.

Este modelo de estandarización voluntaria tiene un doble propósito:

Ofrecer un instrumento homologado que permita a las pymes responder a las crecientes demandas de información ESG por parte de inversores, entidades financieras y grandes clientes.

Evitar la fragmentación de criterios que podría derivarse de la ausencia de un marco de referencia común, sin imponer una obligación legal que comprometa la viabilidad de las pymes cotizadas.

3. Aplazamiento de los requisitos de información para el segundo y tercer grupo hasta 2028

En línea con el principio de gradualidad y proporcionalidad, el Omnibus Package introduce un aplazamiento generalizado de las obligaciones de reporte para los grupos de empresas que inicialmente debían comenzar a reportar en 2026 y 2027. Este retraso, que sitúa la nueva fecha de entrada en vigor en 2028, pretende dotar a las empresas de un periodo adicional de adaptación, especialmente en sectores de alta complejidad o cadenas de valor extensas.

El mensaje político es claro: la Comisión no renuncia al objetivo de transparencia y rendición de cuentas, pero reconoce la necesidad de asegurar que las empresas dispongan de tiempo suficiente para desarrollar sistemas internos de recopilación y validación de datos, evitando el cumplimiento superficial o apresurado que restaría valor a la información reportada.

4. Revisión y simplificación de los ESRS: menos indicadores, más relevancia estratégica

Uno de los elementos más técnicos del Omnibus Package es la revisión sustancial de los Estándares Europeos de Información sobre Sostenibilidad (ESRS). El mandato de simplificación instruye a EFRAG para que reduzca de forma significativa el número total de puntos de datos obligatorios, priorizando aquellos indicadores que realmente aporten valor al análisis de riesgos e impactos de las empresas.

Se busca transitar desde un enfoque exhaustivo y prescriptivo hacia un modelo más selectivo y estratégico, donde cada dato solicitado tenga un vínculo claro con los principios de doble materialidad y relevancia sectorial. Esta simplificación técnica no solo reduce la carga administrativa, sino que mejora la calidad y comparabilidad de la información divulgada, evitando la saturación informativa que ha sido criticada por numerosos actores financieros e institucionales.

5. Elevación del umbral para empresas extracomunitarias: de 150 a 450 millones de euros de facturación

El Omnibus Package también redefine las reglas de juego para empresas extracomunitarias con operaciones significativas en el mercado europeo. El umbral de facturación dentro de la UE que obliga a estas empresas a someterse a los requisitos de la CSRD pasa de 150 millones de euros a 450 millones de euros.

Esta modificación busca ajustar la proporcionalidad entre el nivel de presencia real de las empresas extracomunitarias en la UE y la carga de cumplimiento que se les impone. De este modo, se preserva la equidad competitiva entre empresas europeas y no europeas, al tiempo que se evita desincentivar la inversión extranjera directa en el mercado comunitario.

6. Eliminación de los estándares sectoriales obligatorios (con excepciones)

El paquete legislativo elimina la obligación de desarrollar estándares sectoriales específicos de carácter obligatorio. En su lugar, EFRAG elaborará un conjunto de guías sectoriales de uso voluntario, recomendadas para aquellos sectores cuya actividad presenta un perfil de riesgo ESG particularmente elevado o cuya exposición a la regulación ESG sea especialmente crítica (energía, minería, agroalimentación, etc.).

Este giro normativo responde a las dificultades técnicas y operativas que había generado la creación de estándares sectoriales rígidos, cuya aplicación uniforme resultaba poco compatible con la diversidad estructural y operativa de las empresas europeas. Al pasar a un enfoque voluntario, se pretende preservar el valor añadido de la especialización sectorial, sin imponer obligaciones desproporcionadas a empresas con perfiles de riesgo y exposición muy heterogéneos.

En conjunto, los cambios introducidos por el Omnibus Package configuran una nueva arquitectura de reporte en sostenibilidad, más flexible y adaptada a las capacidades y realidades operativas de las empresas. Sin embargo, esta simplificación no debe confundirse con una reducción del compromiso estratégico.

Las empresas que quieran preservar su acceso a financiación sostenible, su posición competitiva en mercados internacionales y su licencia social para operar, seguirán enfrentando la exigencia de demostrar su desempeño ESG, incluso más allá de los mínimos legales establecidos.

Cambios clave en la CSDDD (Corporate Sustainability Due Diligence Directive)

La Directiva sobre Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa (CSDDD) ha sido, desde su concepción, una de las piezas normativas más ambiciosas —y controvertidas— del marco europeo de sostenibilidad empresarial. Su objetivo original era extender la responsabilidad de las empresas más allá de sus operaciones directas, abarcando toda la cadena de valor, y consagrar la debida diligencia en derechos humanos, impacto ambiental y buen gobierno como un pilar central de la gobernanza corporativa. Sin embargo, el Omnibus Package introduce una reformulación profunda de sus exigencias, reduciendo significativamente su alcance y flexibilizando su aplicación, en un intento de alinear sostenibilidad y competitividad en el contexto global actual.

1. Aplicación diferida al 26 de julio de 2028: más tiempo para adaptarse

La primera modificación sustancial es el aplazamiento de la fecha de entrada en vigor de las obligaciones de la CSDDD hasta el 26 de julio de 2028, otorgando a las empresas un margen adicional de adaptación. Esta prórroga responde al reconocimiento de que, para muchas compañías, especialmente aquellas con estructuras globales complejas, la adopción de procesos de diligencia debida eficaz y trazable requiere una transformación profunda de sus sistemas de gestión de riesgos, auditoría de proveedores y gobernanza interna.

El diferimiento no debe interpretarse como una relajación de la importancia estratégica de la diligencia debida, sino como una medida de realismo regulatorio, orientada a asegurar que las empresas cuenten con el tiempo suficiente para implementar sistemas robustos, integrados en sus modelos de negocio y alineados con las mejores prácticas internacionales.

2. Limitación de la diligencia debida al alcance 1: proveedores directos

El marco original de la CSDDD planteaba una obligación de control y supervisión extendida sobre toda la cadena de valor, abarcando no solo proveedores directos, sino también proveedores indirectos y clientes clave (upstream y downstream). Esta visión holística, aunque conceptualmente alineada con los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos, se ha demostrado extremadamente compleja de operacionalizar, especialmente en sectores con cadenas de suministro fragmentadas y multilocalizadas.

El Omnibus Package redefine el perímetro de responsabilidad, limitando la diligencia debida al ámbito de los proveedores directos (alcance 1). Si bien esta modificación reduce significativamente la carga de supervisión, también traslada a las empresas la responsabilidad de elegir proveedores que ya dispongan de políticas ESG verificables y alineadas con los estándares europeos, trasladando parte de la presión al propio mercado.

Esta limitación supone un giro estratégico hacia un enfoque más pragmático y gestionable, pero también implica un riesgo: el peligro de que las empresas externalicen impactos negativos hacia los eslabones más lejanos de la cadena, fuera de su ámbito de control formal. Este riesgo deberá ser gestionado a través de la presión de los mercados financieros, los clientes corporativos y los marcos de debida diligencia voluntarios.

3. Supresión de la responsabilidad civil a nivel UE

Uno de los elementos más polémicos de la propuesta inicial de la CSDDD era la introducción de un régimen de responsabilidad civil que permitía a las víctimas de impactos ambientales o vulneraciones de derechos humanos demandar judicialmente a las empresas responsables. Este mecanismo, inspirado en modelos como la Loi de Vigilance francesa, buscaba dotar de efectividad jurídica a las obligaciones de diligencia debida.

El Omnibus Package elimina esta disposición, dejando en manos de los Estados miembros la posibilidad de establecer (o no) regímenes de responsabilidad civil en sus respectivas transposiciones nacionales. Este cambio, promovido por la fuerte oposición de algunos Estados y sectores industriales, alivia el riesgo jurídico transfronterizo para las empresas multinacionales, pero también debilita la capacidad de reparación efectiva para las comunidades afectadas.

En términos estratégicos, esta supresión refuerza la naturaleza preventiva y de gestión de riesgos de la CSDDD, alejándola de un enfoque sancionador y litigioso. No obstante, las empresas que operen en mercados con marcos nacionales más estrictos deberán adaptarse a un mosaico regulatorio heterogéneo, con mayores riesgos de fragmentación normativa.

4. Prohibición de requisitos más estrictos por parte de los Estados miembros

Para evitar la fragmentación normativa y preservar un marco armonizado a nivel europeo, el Omnibus Package establece que los Estados miembros no podrán imponer requisitos más estrictos en materia de diligencia debida que los definidos en la CSDDD. Esta cláusula de armonización máxima busca ofrecer seguridad jurídica y evitar la proliferación de marcos nacionales divergentes, que generarían sobrecostes de cumplimiento y distorsiones competitivas dentro del mercado único.

Esta medida, aunque celebrada por sectores industriales, podría generar tensiones con Estados tradicionalmente más avanzados en materia de regulación ESG, como Francia, Alemania o los Países Bajos, que han desarrollado normativas nacionales de debida diligencia más ambiciosas.

5. Eliminación de la obligación de plan de transición climática

Otro cambio significativo es la supresión de la obligación de elaborar y aplicar un plan de transición climática como parte de las obligaciones de diligencia debida. Este requisito, alineado inicialmente con los objetivos del European Green Deal y la Ley Europea del Clima, se consideró excesivamente gravoso para muchas empresas, especialmente aquellas fuera de sectores intensivos en carbono.

Con esta eliminación, el plan de transición climática pasa a ser un instrumento estratégico voluntario, cuya adopción quedará vinculada a las exigencias de los mercados financieros, los estándares internacionales de sostenibilidad (TCFD, ISSB) y las expectativas de los grupos de interés clave. En la práctica, las empresas con vocación de liderazgo ESG seguirán desarrollándolo, mientras que aquellas con menor presión externa podrán postergarlo o simplificarlo.

6. Flexibilización en la gestión de relaciones comerciales con socios con impactos negativos

El marco original de la CSDDD establecía la obligación de desvinculación o terminación de relaciones comerciales en caso de incumplimientos graves o persistentes por parte de proveedores o socios comerciales. Esta disposición, aunque lógica desde una perspectiva de gestión de riesgos ESG, generaba fuertes tensiones operativas y estratégicas para las empresas con cadenas de suministro complejas.

El Omnibus Package introduce una mayor flexibilidad, permitiendo a las empresas valorar opciones de mitigación progresiva, acompañamiento técnico o renegociación de condiciones, antes de proceder a la terminación definitiva de la relación comercial. Este enfoque más flexible facilita la gestión de riesgos en sectores estratégicos, donde la capacidad de sustituir proveedores críticos es limitada, pero obliga a reforzar los mecanismos internos de evaluación y seguimiento de los socios comerciales.

La CSDDD, tras la reforma del Omnibus Package, pierde parte de su carácter transformador inicial, especialmente en términos de alcance, exigibilidad y consecuencias jurídicas. Sin embargo, sigue siendo un instrumento clave para integrar la sostenibilidad en las cadenas de valor europeas y para alinear la gobernanza empresarial con las expectativas de inversores, reguladores y sociedad civil.

Consecuencias prácticas para las empresas: entre la simplificación y la estrategia corporativa

El Omnibus Package, lejos de ser una mera reducción técnica de obligaciones, supone un reposicionamiento estratégico del marco europeo de sostenibilidad empresarial. Si bien la simplificación normativa ofrece un respiro a muchas organizaciones, las implicaciones prácticas trascienden el mero cumplimiento formal. En este nuevo escenario, cada empresa —independientemente de su tamaño o sector— deberá redefinir su estrategia ESG, equilibrando eficiencia regulatoria, competitividad y legitimidad social. Analicemos las principales consecuencias prácticas para el tejido empresarial europeo:

1. Alivio de cargas administrativas para muchas empresas medianas y pequeñas

El incremento de umbrales y la exclusión de buena parte de las pymes cotizadas y no cotizadas del perímetro obligatorio de la CSRD y la CSDDD alivia sustancialmente la carga administrativa y financiera para miles de empresas europeas. Esta flexibilización es especialmente relevante en sectores con márgenes ajustados o menor madurez en materia ESG, donde los costes de cumplimiento y aseguramiento de la información habían generado una presión considerable sobre la rentabilidad operativa.

No obstante, este alivio no implica una exoneración absoluta. Muchas de estas empresas seguirán sujetas a demandas de transparencia por parte de grandes clientes, entidades financieras e inversores institucionales, para quienes la información ESG sigue siendo un factor crítico en sus procesos de selección, financiación y evaluación de riesgos. En este sentido, la simplificación legal no elimina las expectativas del mercado, que continuará exigiendo información relevante sobre impactos y gestión de riesgos no financieros.

2. Focalización en las empresas de mayor impacto y complejidad

El nuevo marco concentra las exigencias regulatorias más estrictas en empresas de gran tamaño, alta facturación o elevada exposición en mercados internacionales, bajo el supuesto de que son estas organizaciones las que generan los impactos más significativos y disponen de los recursos técnicos y financieros necesarios para gestionarlos.

Esta segmentación normativa refuerza el principio de proporcionalidad, alineando la intensidad de las obligaciones con la capacidad real de las empresas para integrarlas en sus procesos de gobierno corporativo. Sin embargo, para las empresas que permanecen dentro del perímetro obligatorio, el mensaje es claro: su desempeño ESG será escrutado con mayor detalle y cualquier incumplimiento o insuficiencia en sus sistemas de reporte y debida diligencia puede amplificar el riesgo reputacional y legal, tanto a nivel europeo como global.

3. Importancia de mantener estándares internos voluntarios para asegurar acceso a financiación sostenible

La simplificación regulatoria no implica, en ningún caso, que la integración ESG pierda relevancia estratégica. Los mercados financieros, las entidades de crédito y los fondos de inversión siguen aumentando sus exigencias en materia de transparencia y desempeño no financiero, impulsados por marcos globales como los Principios de Inversión Responsable (PRI) o la propia Taxonomía Europea, que permanece vigente.

Las empresas que, amparadas en la flexibilización normativa, decidan reducir o eliminar sus procesos de reporte y diligencia debida voluntaria corren el riesgo de ver limitada su capacidad de acceso a financiación sostenible o a carteras de inversión alineadas con criterios ESG. En este contexto, mantener estándares internos robustos, coherentes y alineados con las expectativas de los inversores, se convierte en un factor diferenciador clave para asegurar la viabilidad financiera y reputacional a medio y largo plazo.

4. Riesgos reputacionales para empresas que dejen de reportar o disminuyan la transparencia

En un entorno empresarial donde la transparencia ESG se ha convertido en un indicador de legitimidad corporativa, la decisión de abandonar o reducir voluntariamente los procesos de reporte —aunque legalmente posible— puede tener un coste reputacional considerable.

Los grupos de interés —desde clientes hasta organizaciones de la sociedad civil— han interiorizado la publicación de información ESG como un estándar de buen gobierno y una señal de compromiso con la sostenibilidad y los derechos humanos. Empresas que opten por limitar la divulgación o adoptar un enfoque meramente reactivo y defensivo podrían ser percibidas como organizaciones opacas, con potenciales riesgos ambientales, sociales o de gobernanza ocultos.

En este contexto, la reputación corporativa ya no depende únicamente de la conformidad legal, sino de la capacidad de demostrar de forma proactiva y transparente un compromiso sólido con la sostenibilidad y la ética empresarial. Como afirmaba Warren Buffett: “Se necesitan 20 años para construir una reputación y cinco minutos para arruinarla. Si piensas en eso, harás las cosas de forma diferente”.

5. Incentivos al reporting voluntario como ventaja competitiva en mercados de capitales

Más allá de las exigencias legales, los mercados financieros y las grandes cadenas de valor globales han consolidado la sostenibilidad como factor competitivo central. Empresas con altos estándares de transparencia ESG acceden en mejores condiciones a financiación preferente, participan en índices de sostenibilidad y son seleccionadas como proveedores estratégicos por grandes corporaciones comprometidas con la descarbonización y los derechos humanos.

Calendario y proceso de adopción: un camino aún en construcción

El Omnibus Package, pese a su relevancia estratégica y al amplio consenso político que sustenta su orientación general, se encuentra aún en una fase preliminar de tramitación legislativa, lo que introduce un nivel significativo de incertidumbre respecto a su contenido final, su alcance definitivo y el calendario concreto de aplicación.

1. Proceso parlamentario: negociación entre Parlamento y Consejo

El paquete legislativo fue presentado por la Comisión Europea el 26 de febrero de 2025, abriendo formalmente el procedimiento legislativo ordinario (artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). En esta fase, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE deben examinar, debatir y en su caso, enriquecer, modificar o condicionar las propuestas presentadas por la Comisión.

Aunque el principio de simplificación regulatoria y alivio de cargas cuenta con un amplio respaldo político, existen tensiones potenciales que podrían emerger en el proceso negociador:

Grupos políticos y Estados miembros con una agenda verde más ambiciosa podrían presionar para reintroducir ciertos requisitos, especialmente en sectores críticos o de alto impacto ambiental y social.

Sindicatos y organizaciones de la sociedad civil podrían insistir en revisar la eliminación de la responsabilidad civil en la CSDDD, así como en reactivar el plan de transición climática como obligación vinculante.

Algunos Estados miembros del norte de Europa, tradicionalmente más alineados con el principio de regulación avanzada en materia ESG, podrían buscar preservar un cierto grado de flexibilidad para fijar normas nacionales más estrictas.

El equilibrio final dependerá de la capacidad de negociación interinstitucional y de la habilidad para conciliar el objetivo de simplificación con el compromiso europeo en materia de transición verde y estándares sociales avanzados.

2. Previsiones de aprobación final y publicación en el DOUE

Dado el grado de consenso político inicial y el carácter prioritario otorgado al Omnibus Package dentro de la agenda de competitividad de la Comisión, se espera que el proceso legislativo pueda resolverse en un plazo relativamente corto, con el objetivo de alcanzar un acuerdo político entre el Parlamento y el Consejo antes de final de 2025.

Una vez alcanzado este acuerdo y tras la adopción formal de la Directiva y las modificaciones asociadas a la CSRD y la CSDDD, el texto consolidado será publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), previsiblemente durante el primer trimestre de 2026.

3. Período transitorio y fechas clave a vigilar

Aunque el Omnibus Package introduce plazos ampliados y un enfoque gradual en la entrada en vigor de las obligaciones, el calendario transitorio que actualmente maneja la Comisión es el siguiente:

2026: Publicación de los textos definitivos y apertura de los procesos de transposición en los Estados miembros.

2027: Adopción de guías voluntarias sectoriales y estándares simplificados para pymes (VSME).

26 de julio de 2028: Fecha de entrada en vigor de la CSDDD modificada, incluyendo las nuevas reglas de diligencia debida limitadas al alcance 1.

2028: Entrada en vigor de las obligaciones de reporte para empresas de más de 1.000 empleados bajo la CSRD simplificada.

2029: Primera oleada de informes bajo el nuevo marco simplificado.

2030: Primera revisión de impacto y evaluación de la efectividad del nuevo marco.

Este calendario indicativo está sujeto a modificaciones en función de los resultados de la negociación parlamentaria y de la capacidad de los Estados miembros para trasponer las nuevas normas a su derecho interno de manera coordinada y homogénea.

4. Recomendación: mantener un sistema de vigilancia regulatoria activa

En un entorno regulatorio tan dinámico y sometido a intensas presiones políticas, es imprescindible que las empresas mantengan un sistema de vigilancia regulatoria proactivo, estructurado y actualizado, con especial atención a:

Seguimiento de las enmiendas y propuestas alternativas presentadas por los grupos parlamentarios clave, especialmente en las comisiones de Medio Ambiente (ENVI), Asuntos Económicos (ECON) y Mercado Interior (IMCO).

Monitoreo de la posición de los Estados miembros, identificando posibles bloqueos, propuestas de flexibilización adicional o intentos de reintroducir requisitos eliminados.

Evaluación de las guías interpretativas y actos delegados que la Comisión elaborará tras la aprobación formal del paquete, ya que estos documentos técnicos serán determinantes para la aplicación práctica de las nuevas normas.

Vigilancia de la evolución de marcos voluntarios internacionales (ISSB, TCFD, OCDE) que, pese a no ser vinculantes, seguirán marcando el estándar de referencia en los mercados de capitales globales.

Coordinación sectorial: Las asociaciones empresariales y cámaras sectoriales jugarán un papel clave como canales de interlocución con las instituciones, facilitando la transmisión de dudas interpretativas y la construcción de posiciones conjuntas.

La simplificación normativa no reduce la complejidad estratégica de la sostenibilidad empresarial. Al contrario, en un contexto de mayor flexibilidad regulatoria, las empresas líderes serán aquellas capaces de anticipar tendencias, adaptarse ágilmente y transformar la información ESG en un activo estratégico, más allá de la mera conformidad legal.

El calendario legislativo europeo, con su complejidad procedimental y su elevada exposición a factores políticos y económicos externos, no debe interpretarse como una excusa para la inacción, sino como una ventana de oportunidad para la anticipación estratégica. En un entorno donde la sostenibilidad no es solo una obligación normativa, sino un factor de competitividad global, las empresas que adopten un enfoque proactivo, flexible y adaptativo estarán mejor posicionadas para capitalizar las oportunidades de la transición verde y proteger su licencia social para operar.

Sostenibilidad y competitividad, un binomio estratégico

El Omnibus Package ha abierto un necesario —y en cierta medida inevitable— debate sobre el equilibrio entre sostenibilidad y competitividad en Europa. Esta simplificación normativa, promovida como un mecanismo para aligerar la carga administrativa y preservar la viabilidad económica de miles de empresas, puede ser interpretada desde dos prismas contrapuestos. Para algunos, representa un retroceso regulatorio, una señal de que la presión económica ha doblegado —al menos parcialmente— la ambición transformadora del Green Deal. Para otros, supone una adaptación pragmática a un contexto geopolítico y económico marcado por la volatilidad, donde preservar la competitividad del tejido productivo europeo es una condición previa para sostener cualquier transición sostenible de largo plazo.

Ambas lecturas contienen elementos de verdad. Lo cierto es que, desde una perspectiva estrictamente técnica, la reducción de la cobertura obligatoria de la CSRD y la limitación de la CSDDD a proveedores directos suponen una notable pérdida de alcance y ambición regulatoria respecto al marco originalmente diseñado. Sin embargo, la regulación no opera en el vacío. La realidad económica, la creciente fragmentación de las cadenas globales de suministro y la aparición de marcos regulatorios menos exigentes en otras regiones —como Estados Unidos o Asia— han obligado a la UE a recalibrar su enfoque, con el objetivo de evitar una deslocalización normativa que, lejos de proteger el medioambiente y los derechos humanos, simplemente desplazaría los impactos negativos fuera de las fronteras europeas.

En este sentido, es crucial recordar que la sostenibilidad no es —ni debe ser— un ejercicio puramente normativo, sino un elemento central de la propuesta de valor de las empresas europeas. La verdadera ventaja competitiva de Europa no reside en disponer del entramado regulador más denso, sino en haber construido un ecosistema empresarial capaz de convertir la sostenibilidad en un factor de diferenciación estratégica, tanto en términos de eficiencia operativa como de reputación y acceso a mercados y financiación.

Paul Polman, ex CEO de Unilever y uno de los mayores defensores de la sostenibilidad como motor de competitividad, lo expresó con claridad: “En un mundo con recursos limitados, las empresas más exitosas serán aquellas que aprendan a crear valor económico sin destruir el valor social y ambiental”. Este principio no ha perdido vigencia con el Omnibus Package; al contrario, se refuerza. En un marco más flexible, donde las empresas no se ven obligadas por la ley a reportar o a auditar cada eslabón de su cadena de valor, serán los mercados, los inversores y los consumidores quienes premien o castiguen las decisiones empresariales en materia de sostenibilidad.

Simplificación y transformación: una falsa dicotomía

Es un error interpretar la simplificación normativa como un cheque en blanco para relajar los compromisos ESG. Las empresas más resilientes y competitivas no serán aquellas que se limiten a cumplir con el nuevo mínimo regulatorio, sino aquellas que adopten voluntariamente estándares ambiciosos, no por obligación, sino porque han comprendido que la sostenibilidad es una fuente de innovación, eficiencia y legitimidad.

La simplificación regulatoria ofrece, en realidad, una ventana de oportunidad para que las empresas revisen y rediseñen sus estrategias ESG, pasando de un enfoque reactivo, centrado en el cumplimiento formal, a un enfoque proactivo, donde la sostenibilidad es parte inseparable de la estrategia de negocio y de la propuesta de valor.

El ejemplo de Interface, la multinacional de pavimentos modulares, ilustra bien este punto. A finales de los años 90, su CEO, Ray Anderson, emprendió un proceso de transformación radical hacia un modelo de negocio circular y de impacto positivo. Lo hizo no por presión normativa, sino por la convicción estratégica de que la sostenibilidad sería la clave para la supervivencia de la empresa. Décadas después, Interface no solo es referente mundial en economía circular, sino que ha consolidado una ventaja competitiva robusta basada en su capacidad de innovación sostenible. En palabras del propio Anderson: “Lo que nos salva no es la ley, es la inspiración”.

Anticipación estratégica y liderazgo responsable

En un entorno global donde la sostenibilidad es cada vez más un factor de competitividad geopolítica, las empresas europeas no pueden permitirse esperar a que la normativa dicte el ritmo y el alcance de sus compromisos ESG. La verdadera ventaja competitiva radicará en la capacidad de anticiparse, de construir modelos de negocio resilientes y regenerativos, y de ofrecer a inversores, clientes y consumidores la garantía de que operan conforme a los estándares más exigentes, estén o no respaldados por un mandato legal.

La historia demuestra que las empresas líderes no son las que reaccionan a la regulación, sino las que definen el estándar de su sector, construyendo desde la anticipación y el propósito. En el nuevo marco regulatorio europeo, la sostenibilidad deja de ser solo un requisito legal y se convierte, más que nunca, en un testimonio de liderazgo estratégico y responsabilidad corporativa.

Como afirmaba Buckminster Fuller: “No intentemos predecir el futuro, trabajemos para diseñarlo”. Esa es, en última instancia, la verdadera esencia de la sostenibilidad empresarial: una forma de diseñar el futuro de las empresas y de la sociedad que las acoge.